Art. 14

En vigor desde 25 may 2017
1. Los centros técnicos estarán sometidos a las inspecciones del órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicados a fin de comprobar que las instalaciones y las intervenciones técnicas cumplen los requisitos que les sean de aplicación. 2. Estas inspecciones se ajustarán a lo establecido en el artículo 24.3.b) del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.
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eli/es/rd/2017/02/24/125#art-14

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