Art. 16

En vigor desde 25 may 2017
1. La autorización de los centros técnicos tendrá la validez y eficacia prevista en este real decreto, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento y, en su caso, las modificaciones que hayan sido autorizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores, de revocación o de inspección podrá adoptarse por la administración pública competente, previa audiencia del interesado, la medida de suspensión de la eficacia de la autorización cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por la administración pública competente. b) La negativa a admitir las inspecciones o verificaciones de la administración pública competente, o la obstrucción a su práctica. c) La concurrencia de negligencia, mala fe o de circunstancias que así lo motiven apreciadas por los órganos competentes en materia de industria, de transporte o de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La suspensión temporal de la autorización implicará que el centro técnico deje de ejercer su actividad durante el período de vigencia de la misma. La suspensión finalizará cuando, previa subsanación de las irregularidades observadas por la administración pública competente, se dicte resolución al respecto. 3. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando concurra alguna de las causas que se indican a continuación: a) La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado en el momento de la solicitud o en las posteriores comunicaciones a las Administraciones Públicas competentes. b) El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente disposición, así como en el resto de normativa vigente, cuando dicho incumplimiento menoscabe gravemente la calidad de los servicios prestados o cuando el incumplimiento se produzca de forma reiterada o dilatada en el tiempo. c) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular de la actividad, o fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular de la misma. Si durante la tramitación del procedimiento las irregularidades observadas son subsanadas, la administración pública competente podrá finalizar el procedimiento sin acordar la revocación de la autorización. El procedimiento de revocación de la autorización se iniciará de oficio por la autoridad competente. Esta resolución se adoptará previa audiencia del interesado y podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la autorización. Además, para las causas previstas en el apartado 3.a) la resolución de revocación podrá prever, dependiendo de la gravedad de las mismas, la imposibilidad de otorgar al centro técnico una nueva autorización en un periodo de tiempo de seis meses. La resolución del procedimiento será motivada, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y deberá ser adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses. 4. El cese voluntario de la actividad por parte del centro técnico producirá la extinción de la validez y eficacia de la autorización para lo cual dicho centro deberá comunicar su intención de cesar en la actividad a la administración pública competente ante la que presentó su solicitud de autorización y deberá devolver todas las tarjetas de centro técnico de las que disponga a la autoridad emisora inmediatamente después del cese de actividad y como máximo un mes después de que este se haya producido. 5. Siempre que se produzca la suspensión temporal, revocación o extinción de la autorización del centro técnico las tarjetas de centro técnico serán remitidas a la autoridad que las haya emitido.
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eli/es/rd/2017/02/24/125#art-16

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