Art. 13
En vigor desde 25 may 2017
1. En las intervenciones técnicas sobre los tacógrafos se seguirá, en todo caso, lo establecido en los artículos 22 y 23 y en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016. Complementariamente, se seguirán las instrucciones o recomendaciones que sean aplicables y que, en su caso, establezcan los fabricantes tanto de los vehículos como de los tacógrafos.
En caso de tacógrafos digitales, los centros técnicos deberán activar el tacógrafo antes de que el vehículo se destine al uso previsto y descrito en el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
Igualmente, en el caso de tacógrafos digitales, tras la instalación del tacógrafo, deberá efectuarse el calibrado. El primer calibrado podrá no incluir necesariamente el número de matrícula del vehículo si el centro técnico encargado de realizar el calibrado no lo conoce. En estas circunstancias el propietario del vehículo podrá introducir, tan sólo por esta vez, el número de matrícula utilizando su tarjeta de empresa antes de destinar el vehículo a los usos consentidos por el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006. Para actualizar o confirmar los datos introducidos deberá utilizarse, necesariamente, una tarjeta del centro técnico.
Previamente a la ejecución de cualquier intervención técnica sobre un tacógrafo digital instalado en un vehículo en servicio, el centro técnico verificará que el número de serie del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios del vehículo coincide con el registrado en la memoria de la unidad instalada en el vehículo. En otro caso, se averiguará la causa de la discrepancia, se corregirá y se hará constar en el informe técnico de la intervención.
2. La placa de instalación se colocará según lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016 y, cumplirá además con las características recogidas en el anexo I de este real decreto.
3. Las conexiones del tacógrafo deben ser precintadas y marcadas por el centro técnico de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016.
Cuando un vehículo se presente en el centro técnico sin alguno de sus precintos, o con alguno de sus precintos roto o dañado, en ningún caso se procederá a volver a precintar sin haber inspeccionado y controlado la instalación y el tacógrafo, incluida la realización de una parametrización o calibrado. En estos casos se hará constar tal circunstancia en el informe técnico de la intervención.
4. Todas las intervenciones técnicas, así como el precintado deben ser realizadas en los locales del centro técnico. En casos excepcionales podrán ser realizadas en locales ajenos con autorización expresa del órgano competente, previa solicitud motivada del titular del centro técnico.
5. El titular del centro técnico se responsabilizará de que los elementos y útiles de precintado, así como las tarjetas de centro técnico necesarios para las intervenciones técnicas sean guardados en armarios o cualquier otro sistema de almacenamiento cerrado.
Cualquier extravío, pérdida o sustracción de alguno de los elementos, útiles o tarjeta mencionados en el párrafo anterior deberá ser comunicado inmediatamente al órgano competente que lo autorizó. En el caso de sustracción, además, se denunciará ante el cuerpo o fuerza de seguridad competente.
El centro técnico mantendrá un registro con todos los extravíos, pérdidas y sustracciones y archivará las comunicaciones y denuncias relacionadas con aquéllos, así como las comunicaciones recibidas al respecto.
6. Deberá emitirse un informe técnico de cada intervención técnica realizada, salvo en las instalaciones o instalaciones y activaciones de tacógrafos digitales durante la fabricación de vehículos y sus carrocerías. Dicho informe se ajustará a los modelos especificados en el anexo I.
El informe técnico se emitirá con copia que se guardará en el centro técnico durante, al menos, cinco años.
7. En todos los casos, el centro técnico debe asegurar la descarga periódica, la creación de una copia de seguridad y la custodia de los registros almacenados en la memoria de sus tarjetas de centro técnico, sin pérdida de información. Estos datos serán mantenidos durante, al menos, cinco años después de la descarga.
8. Con el fin de no superar las capacidades de almacenamiento de las tarjetas de centro técnico indicadas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, la copia junto con la firma digital de la totalidad de los registros en las citadas tarjetas y la copia de seguridad de los mismos, debe ser realizada cada día en que se haya utilizado cada una de las tarjetas de que dispone el centro técnico.
Complementariamente a lo anterior, en las intervenciones de inspección y control debe hacerse una descarga completa de los datos de la tarjeta cada vez que se realice una intervención técnica de manera que se asegure en todo momento la disponibilidad, sin pérdida de información, de los datos de actividad siguientes:
a) Datos sobre vehículos empleados.
b) Datos sobre la actividad del conductor.
c) Datos sobre el comienzo y final de los periodos de trabajo diario.
d) Datos sobre incidentes y fallos.
e) Datos sobre calibrados y ajustes de hora.
Debe tenerse en cuenta que la transferencia o descarga de los datos contenidos en la memoria del aparato de control es la copia, junto con la firma digital, de la totalidad de los datos almacenados en la citada memoria.
9. En los casos de revocación de la autorización o cese de la actividad de un centro técnico, el titular de éste debe entregar al órgano competente que lo autorizó la documentación generada en las intervenciones técnicas. El órgano competente debe conservar esta documentación durante el mismo plazo que el establecido para los centros técnicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/24/125#art-13