Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 14

En vigor desde 12 dic 2024
1. Dentro de la estructura de la Entidad existirá una Secretaría General que asumirá la Dirección de Asesoría Jurídica de la misma. Necesariamente la persona titular de la misma deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho. 2. La persona titular de la Secretaría General, con carácter general, será la persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector. No obstante, por acuerdo del Consejo Rector podrá ejercer la Secretaría del Consejo una persona externa a la Entidad siempre que, además de licenciada o graduada en derecho, sea funcionario del grupo A1. En cualquier caso, la Secretaría del Consejo tendrá voz, pero no voto y no ostentará la condición de vocal consejero. 3. A la persona titular de la Secretaría General le corresponderán las siguientes funciones: a) Asumir la Dirección de la asesoría jurídica de la Entidad. b) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución de los acuerdos sean respetadas, asistiendo con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector. c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la persona que ostenta la Presidencia, así como las citaciones y notificaciones a sus miembros. d) Preparar la redacción de asuntos, redactar y autorizar las actas. e) Expedir certificaciones de consultas, informes y de los acuerdos adoptados. f) Custodiar el libro de actas. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaria General y la Secretaria del Consejo.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-14

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