Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 9

En vigor desde 12 dic 2024
1. La persona titular de la Presidencia de SEPIDES E.P.E. será nombrada mediante acuerdo del Consejo de Administración de SEPI. Le corresponde las funciones de dirección de la gestión y representación ordinaria de la entidad. La persona titular de la presidencia de la Entidad lo será también de su Consejo Rector. 2. Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Entidad: a) Representar a SEPIDES E.P.E. ante toda clase de personas y entidades. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. c) Velar por el cumplimiento de los estatutos y la normativa que le sea aplicable. d) Dirigir la actuación del Consejo Rector, convocarlo, fijar el orden del día, presidir y dirigir sus deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones. e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo incluyendo al Secretario General. f) Ostentar la jefatura de personal de SEPIDES E.P.E. Le corresponde proponer al Consejo Rector la estructura organizativa y de recursos humanos de la E.P.E. y sus modificaciones en el marco de lo dispuesto en este estatuto, así como contratar a todo el personal que no sea directivo, fijando sus retribuciones conforme a los criterios definidos por el Consejo Rector y la normativa aplicable. g) Formular las cuentas anuales del E.P.E. y el informe de gestión, así como las cuentas anuales consolidadas, y someterlas para su aprobación al Consejo Rector, así como elaborar la propuesta de aplicación de resultados de la que informará a aquél. h) Informar al Consejo Rector sobre la marcha de las operaciones y la situación financiera de SEPIDES E.P.E., con periodicidad trimestral o cuando el Consejo Rector solicite cualquier tipo de información. i) Ordenar los gastos y pagos que excedan del ámbito propio de cualquier unidad de la entidad, conforme a las directrices marcadas por el Consejo Rector. j) Elaborar la propuesta de anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital de SEPIDES E.P.E., el Programa de Actuación plurianual y el resto de documentación legalmente exigida, propuesta que será aprobada por el Consejo Rector para su tramitación conforme al ordenamiento jurídico y posterior aprobación por el Gobierno. k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación y remisión al Gobierno el programa de actuación, inversiones y financiación de SEPIDES E.P.E., y los demás planes y presupuestos legalmente obligatorios. l) Rendir cuentas como cuentadante de los fondos cuya gestión tenga encomendada SEPIDES E.P.E. m) Acordar el inicio de procedimientos administrativos, o el ejercicio de acciones y recursos, en defensa de los intereses de SEPIDES E.P.E., ante cualquier entidad, órgano de mediación, y juzgados o tribunales de Justicia, cuando el importe sea inferior a un millón de euros, excepto en el caso de la interposición de recursos contencioso-administrativos, para lo cual será necesario el previo acuerdo del Consejo Rector cualquiera que sea la cuantía. Ostentar, en todo caso, la representación legal del Ente en el ejercicio de acciones y recursos. n) Ostentar la condición de órgano de contratación de SEPIDES E.P.E. cuando no corresponda al Consejo Rector, según los límites cuantitativos fijados por el propio Consejo. ñ) Acordar el inicio del expediente de contratación con la memoria, pliegos técnicos y administrativos y existencia de crédito suficiente, en la cuantía máxima que sea fijada por el Consejo Rector. o) Aprobar la adjudicación de los contratos patrimoniales (enajenación, arriendo, arriendo con opción de compra, etc.) con el límite económico máximo que fije el Consejo Rector. p) Aprobar la concesión de subvenciones, préstamos, avales, garantías o cualesquiera instrumentos de financiación o de ayuda que se establezcan al servicio de sus fines de política industrial. La aprobación de la concesión de subvenciones, con excepción de las que se otorguen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requerirá del previo informe preceptivo del Consejo Rector a partir de la cantidad que dicho Consejo Rector determine. En el caso de las actuaciones realizadas en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuando proceda, la adopción de las decisiones de adjudicación, solo podrán aprobar o rechazar, sin modificaciones, la propuesta que les sea sometida por el Comité de Evaluación como órgano colegiado de composición mayoritariamente independiente encargado de la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente real decreto. q) Otorgar todo tipo de poderes de representación conforme a las autorizaciones del Consejo Rector. r) Desempeñar todas las demás facultades atribuidas a él por estos estatutos, las que en él delegue el Consejo Rector de forma expresa, así como las no asignadas a dicho Consejo. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia de la Entidad, asumirá interinamente la Presidencia del Consejo Rector quien determine el reglamento interno de este Consejo. En el desarrollo de las funciones de dirección de la gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaría General, salvo que el Consejo Rector acuerde otra cosa. 4. Dada la adscripción a SEPI, las facultades del Presidente serán ejercitadas de conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI, que deberán ser adaptadas a la nueva estructura de SEPIDES E.P.E. 5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Entidad ordenar, mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos del Consejo Rector que lo precisen por su naturaleza.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-9

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