Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 10

En vigor desde 12 dic 2024
1. El Consejo Rector será el órgano superior de gobierno de la Entidad. 2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: a) Su Presidente, que será el Presidente de la Entidad. b) Un máximo de quince (15) vocales. 3. Tendrán la condición de vocales natos del Consejo Rector las personas titulares de los siguientes órganos del Ministerio de Industria y Turismo: la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales, la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización, la persona titular de la Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización y la persona titular de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación. 4. Además de los vocales natos y el Presidente, se designarán por el Consejo de Administración de SEPI, hasta completar el máximo de quince vocales, los correspondientes elegidos entre personas que ocupen puestos en el sector público estatal cuya actividad se relacione con las funciones y actividades desarrolladas por el EPE. 5. La Composición del Consejo Rector garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. 6. La persona titular de la Secretaría General de la Entidad ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto. 7. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en su calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de auxiliar al Consejo Rector. La asistencia de estas personas no conllevará derecho a percepción de retribución alguna.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-10

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