Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 12 dic 2024
1. La Entidad, en la gestión, administración y enajenación de los bienes y derechos de su patrimonio inmobiliario o empresarial, ejercerá sus funciones con autonomía, estando sujeta su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, así como a los principios de transparencia, concurrencia y objetividad. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido en los presentes estatutos y en las normas de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E. con aplicación, en todo caso, de las previsiones recogidas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 3. Los contratos y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos están sujetos a la libertad de pactos. SEPIDES E.P.E. podrá, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración. 4. Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, y concurrencia, se publicará en portal de internet de la Entidad o en otras webs inmobiliarias, o carteles publicitarios, o diarios oficiales, entre otros, los anuncios de los inmuebles comercializados en régimen de venta, alquiler o alquiler con opción a compra con su identificación, importe de la renta, garantía o fianza legal, en su caso, y cualesquiera otras condiciones contractuales generales para la venta o el alquiler (duración, actualización de rentas, etc.); obligaciones, condiciones básicas o requisitos que se establezcan. Las condiciones contractuales específicas de las oficinas y locales comerciales serán negociadas individualmente con cada uno de los potenciales arrendatarios. 5. Las condiciones y procedimiento de comercialización serán las previstas en las normas de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E. 6. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cualquier controversia o cuestión que surja en cuanto a la adjudicación, exclusión, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos patrimoniales de cualquier tipo, sean de venta, arrendamiento con o sin opción de compra, permuta, etc., relativo al activo patrimonial de SEPIDES E.P.E.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-18

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