Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 12 dic 2024
1. SEPIDES E.P.E. en la gestión de su patrimonio inmobiliario y empresarial tendrá las facultades de disposición sobre sus bienes, tales como la adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título, en la forma y condiciones previstas en su estatuto, a través de su órgano de gobierno, ajustándose a criterios de mercado, atendiendo a los principios de eficiencia y economía en su gestión, así como los de eficacia y rentabilidad en su explotación., salvo disposición especial que otra cosa determine. Asimismo, SEPIDES E.P.E. orientará su actuación hacia la consecución de los objetivos sectoriales que resulten aplicables en cada caso.
2. De conformidad con lo previsto en este estatuto, el órgano competente para aprobar o modificar el precio y condiciones de venta o arrendamiento, así como la enajenación de bienes inmuebles de la Entidad, será el Consejo Rector cumpliendo las autorizaciones que prevé el artículo 11.3 de este estatuto. Con carácter anual, en el primer trimestre del año, el Consejo Rector, aprobará los precios conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.x) de este estatuto.
3. El órgano competente para el ejercicio de las facultades de disposición sobre sus bienes, tales como adquisición, uso, arrendamiento (con o sin opción a compra), permuta, enajenación, o cualquier otro negocio patrimonial, por cualquier modo o título, de conformidad con lo previsto en este estatuto, corresponderán, según los casos, al Consejo Rector de la Entidad o al Presidente de la Entidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de este estatuto.
4. En el caso de las sociedades del grupo, cualquier negocio patrimonial deberá ser previamente informado favorablemente por SEPIDES E.P.E., por los órganos indicados en los párrafos anteriores en función de la cuantía del negocio patrimonial, y con las autorizaciones del artículo 11.3 de este estatuto, antes de ser aprobada por los órganos de gobierno de las filiales.
5. Todos los negocios patrimoniales de SEPIDES E.P.E. deberán disponer de las tasaciones e informes de valoración oportunos que reflejen como base de valoración de mercado el importe en el que, a la fecha de valoración, el activo podría ser objeto del negocio patrimonial que se trate (como la venta o el arrendamiento).
6. Las tasaciones podrán ser realizadas por el personal técnico de la entidad o mediante la contratación externa de empresa o técnico especializado de reconocido prestigio.
7. En el caso de enajenación mediante concurso o subasta será necesario elaborar un Pliego de Condiciones de Venta con informe jurídico favorable y la constitución de una mesa de contratación con todos los requisitos y condiciones previstos en las normas de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E.
8. En el caso de los arrendamientos, tras la publicidad indicada en el artículo anterior, se seleccionará la oferta que mejor se ajuste a los intereses de la sociedad en atención a la renta, duración, y resto de condiciones ofrecidas que serán nuevamente publicadas para que cualquier otro interesado mejore la oferta, todo ello en los términos y plazos de las normas de comercialización y explotación de la Entidad.
9. Los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales, especialmente en arrendamiento con o sin opción de compra, se concertarán mediante subasta o concurso público, salvo que, excepcionalmente, para la venta o alquiler, cuando se trae de activos que por su ubicación, forma, o pequeña extensión resulten difícilmente edificables, comercializables o no operativos para las necesidades de SEPIDES E.P.E. o, cuando de forma justificada y por las peculiaridades de las necesidades a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos a través del sistema de adjudicación directa. Esto mismo será aplicable especialmente, en el caso de arrendamientos, cuando las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, o, la puesta en marcha de convenios de colaboración firmados, o por la singularidad de la operación, hicieran aconsejable la adjudicación directa haciendo constar en el expediente razones justificadas, y previa aprobación del órgano de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de este estatuto.
10. Si concurrieran razones excepcionales previstas en el artículo anterior, también podrá acordarse la venta de un inmueble al ocupante del activo. Lo mismo ocurrirá cuando la titularidad del bien o derecho corresponde a dos o más propietarios y la venta se efectúe en favor de uno o más copropietarios.
11. Los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales, especialmente en arrendamiento, con o sin opción a compra, no tendrán límite en su duración, todo ello sin perjuicio de las revisiones y actualizaciones de precio, prórrogas o negociación de renovaciones de periodo de obligado cumplimiento que sea necesario concertar para la mejor satisfacción de los intereses de la Entidad.
12. En todo caso, serán aplicables por remisión las condiciones previstas en las normas de comercialización y explotación de la Entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-19