Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos
Art. 15
En vigor desde 12 dic 2024
1. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas, bajo la dependencia del Presidente, SEPIDES E.P.E. tendrá hasta un máximo de diez órganos ejecutivos.
2. Los órganos ejecutivos asumen la gestión ordinaria de la Entidad y sus titulares tendrán la consideración de personal directivo al que se refiere el artículo 22 siendo nombrados por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Al efecto, se constituirán en un Comité de Dirección presidido por el Presidente de la Entidad cuya composición se definirá en la normativa interna que aprueben sus órganos de gobierno. Serán miembros natos de dicho Comité los titulares de los órganos ejecutivos de la Entidad.
3. La Secretaría del Comité de Dirección la asumirá el titular de la Secretaría General y del Consejo. En caso de ausencia del Secretario, le sustituirá el miembro del Comité de menor edad.
4. El Comité Dirección asumirá, además de la gestión ordinaria de la Entidad, competencias asesoras del Presidente y decisoras en los términos y límites en que sean delegadas por el Consejo Rector o por el Presidente, respetando las funciones y competencias establecidas en este estatuto.
5. En ausencia del Presidente, el Comité será presidido por el Director General de mayor antigüedad en el puesto, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad.
6. El funcionamiento del Comité de Dirección se regulará por una norma de carácter interno elaborada por el propio Comité y aprobada por el Presidente, quien reportará de ello al Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-15