Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 12 dic 2024
1. Respecto a los fines de política industrial a que se refiere el artículo 6.a) corresponde a SEPIDES E.P.E. el ejercicio de las siguientes funciones: a) El impulso y la ejecución de los programas industriales, tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de mejorar la competitividad de la industria bajo cualesquiera fórmulas de financiación, cuya gestión le sea atribuida a SEPIDES E.P.E. por el Ministerio de Industria y Turismo. b) El desarrollo de nuevos productos y proyectos de innovación, promovidos por terceros, mediante la toma de participación en las empresas que se constituyan o estén constituidas a tal efecto. c) La concesión de préstamos, créditos, subvenciones y ayudas a personas físicas y jurídicas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales. d) La adquisición, gestión o promoción por cualquier título, incluso como agente urbanizador, de terrenos destinados a asentamientos industriales y sostenibles, que favorezcan la creación de empleo o que contribuya a mejorar la competitividad del país o de una zona del territorio nacional, incluyendo la adquisición de bienes inmuebles. La realización y ejecución de todo tipo de actuaciones urbanísticas y proyectos de urbanización que permitan la creación y ejecución de infraestructuras con destino industrial y la realización de toda clase de obras de construcción, y siempre en el contexto de los criterios empresariales para el desarrollo de la gestión inmobiliaria del Grupo SEPI. e) La tenencia, administración, arrendamiento y explotación con fines comerciales de su patrimonio inmobiliario. f) La gestión y dirección de empresas participadas. La tenencia y administración de valores de filiales, subsidiarias o participadas. g) Cualesquiera otras funciones no contempladas en los apartados anteriores y que se le atribuyan legal o reglamentariamente o por otro instrumento jurídico conforme a la normativa vigente. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, SEPIDES E.P.E. podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales sean precisas en virtud de las facultades que tenga atribuidas, conforme al régimen jurídico aplicable y a lo acordado por sus órganos de gobierno. A este respecto, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras y el seguimiento de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de promoción industrial, económica, de la innovación y del diseño. 3. Las potestades administrativas en materia de política industrial serán ejercidas por los órganos a quienes se les asigna expresamente esta facultad en estos estatutos, de acuerdo con lo previsto en los mismos y con sujeción a la normativa, directrices e instrucciones que, en su caso, imparta el Ministerio de Industria y Turismo. 4. Las funciones recogidas en los apartados anteriores serán ejercidas de conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI que deberán ser adaptadas a la nueva naturaleza y estructura de SEPIDES E.P.E.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-7

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