Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 12 dic 2024
Además de las filiales en las que, a la fecha de entrada en vigor de su estatuto, SEPIDES E.P.E. ostente una participación por subrogación de SEPIDES, SA, S.M.E., para el desarrollo efectivo de sus funciones, SEPIDES E.P.E. podrá participar en cuantas sociedades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas, previa conformidad del Ministerio de Industria y Turismo y con sujeción a lo dispuesto en las normas reguladoras para el control de actos y operaciones de las entidades del Grupo SEPI aprobadas por el Consejo de Administración de esta última entidad. Se exceptúa de esta última autorización aquellas participaciones que se desarrollen en el marco de ejecución de un PERTE.
Asimismo, SEPIDES E.P.E. podrá desarrollar sus actividades conforme a sus atribuciones y para alcanzar sus fines mediante cualquiera de las entidades reguladas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las mismas autorizaciones previstas en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-5