Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 jul 2008
Continuarán subsistentes la Reserva Nacional y las Reservas de las Comunidades Autónomas creadas en virtud del Real Decreto 196/2002, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo.
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