Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación

Art. 33

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En vigor desde 23 sept 2011
1. Los contratos establecerán las obligaciones y derechos de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura de los beneficios que se obtengan. 2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-33