Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª El estudio
Art. 24
En vigor desde 23 sept 2011
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios y/o de experiencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que el solicitante está matriculado.
3. La resolución favorable de las solicitudes de convalidación o reconocimiento de créditos de estudios tendrá efectos meramente académicos.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-24