Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 262
En vigor desde 23 sept 2011
La Junta Electoral Central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de los candidatos en el desarrollo del proceso electoral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-262