Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 262

En vigor desde 23 sept 2011
La Junta Electoral Central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de los candidatos en el desarrollo del proceso electoral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-262

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil