Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 259

En vigor desde 23 sept 2011
1. Cuando algún miembro electo de un órgano colegiado deje de pertenecer a este, será sustituido por su suplente hasta el final del período por el que fue elegido. 2. El orden de suplencias entre dos procesos electorales, dentro de cada sector del cuerpo electoral, vendrá determinado por el mayor número de votos obtenidos por los candidatos en las elecciones inmediatamente anteriores.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-259

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