Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 sept 2011
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Centro superior para la enseñanza virtual, en tanto centro específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios, formará parte de la estructura académica de la UNED. Corresponde al Gobierno su creación y el establecimiento de las previsiones particulares, y al Consejo de Gobierno de la Universidad su desarrollo.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#disposicion-adicional-primera-1