Título TÍTULO X
Art. 265
En vigor desde 23 sept 2011
1. La iniciativa para la reforma total o parcial de estos estatutos corresponde al:
a) Consejo de Gobierno.
b) Claustro universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros.
2. La iniciativa será presentada a la mesa del Claustro universitario e irá acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone.
3. El pleno del Claustro universitario, convocado en sesión extraordinaria, decidirá, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de la comisión señalada en el artículo siguiente.
4. La Diputación permanente del Claustro universitario tendrá la iniciativa de la adaptación de los estatutos en el caso de que se promulguen normas legales que impliquen la alteración obligada de su texto. Sus propuestas deberán ser aprobadas por el Claustro universitario en las condiciones que fije su reglamento.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-265