Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 261
En vigor desde 23 sept 2011
La Junta Electoral Central, la Secretaría general y las Secretarías de los diversos centros garantizarán el adecuado desarrollo del proceso electoral para asegurar a los electores el derecho al sufragio, y a los candidatos, la necesaria igualdad, objetividad y el derecho a establecer un sistema de intervención electoral.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-261