Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 264
En vigor desde 23 sept 2011
Con carácter extraordinario, las elecciones a Rector podrán ser convocadas por el Claustro universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. La aprobación llevará consigo la disolución del Claustro universitario y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. El proceso electoral se regirá por las normas establecidas en el Título anterior de estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-264