Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 258
En vigor desde 23 sept 2011
Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto las de los representantes de estudiantes que tendrán lugar cada dos años, con la salvedad del curso de acceso directo a la Universidad, que serán cada año. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no existieran suplentes en número suficiente, se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-258