Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 254

En vigor desde 23 sept 2011
1. La Junta Electoral Central de la Universidad estará presidida por el catedrático en activo de mayor antigüedad en la UNED, y actuará como secretario el Secretario General de la Universidad, y como vocales, un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo. 2. Corresponde a la mesa del Claustro realizar el sorteo público de los vocales y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de los estudiantes se ajustará a lo establecido en el artículo 258. 3. Con los mismos criterios, los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de las comisiones electorales.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-254

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