Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 255

En vigor desde 23 sept 2011
1. Son funciones de la Junta Electoral Central de la Universidad: a) Aprobar los diversos censos electorales. b) Asegurar que las elecciones al Claustro universitario y las elecciones a Rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias. c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la Universidad. d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación. e) Proclamar los resultados de los procesos electorales. f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y estos estatutos. 2. La Junta Electoral Central podrá delegar las anteriores funciones en la comisión electoral pertinente para los procesos electorales en su ámbito de competencia.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-255

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