Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 oct 1990
Para el ejercicio del derecho reconocido en la disposición anterior, se concederá un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-transitoria-segunda