Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 oct 1990
Por el Ministro de Defensa, de acuerdo con el Ministro del Interior, se dictarán las disposiciones de desarrollo que permitan la adaptación del capítulo II del presente Real Decreto, para su aplicación a la estructura de la Guardia Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-final-primera