Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 oct 1990
Por el Ministro de Defensa, de acuerdo con el Ministro del Interior, se dictarán las disposiciones de desarrollo que permitan la adaptación del capítulo II del presente Real Decreto, para su aplicación a la estructura de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-final-primera

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