Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 oct 1990
En todos aquellos casos en los que desde el 1 de enero de 1985 se hayan instruido o resuelto el correspondiente expediente de inutilidad física conforme a la Orden 21/1985, de 10 de abril, el beneficiario podrá solicitar, mediante instancia dirigida al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, la aplicación de los beneficios previstos en el presente Real Decreto. Siempre que el interesado haya percibido alguna cantidad en concepto de indemnización o pensión, con relación a la inutilidad física que padezca, aquélla se computará para su reducción con relación al haber que ahora se le señale.
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-transitoria-primera

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