Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 oct 1990
Por el Ministro de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ministro de Defensa, se dictarán las disposiciones de desarrollo que permitan la adaptación del capítulo II del presente Real Decreto para su aplicación a la estructura y Estatutos de la Cruz Roja.
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-final-segunda

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