Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
20 / 25En vigor desde 16 oct 1990
Para el ejercicio del derecho reconocido en la disposición anterior, se concederá un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-transitoria-segunda