Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 oct 1990
Siempre que el accidentado se encuentre fuera de su Unidad o en situación de reserva podrá ser reconocido por el Tribunal Médico más próximo al lugar de residencia, con independencia del Ejército de procedencia.
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-adicional-tercera

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