Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 16 oct 1990
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-final-cuarta

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