Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 jul 1994
1. Los beneficiarios a quienes se les reconozca derecho a pensión, podrán solicitar la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, conforme a la Orden 7/1988, de 3 de febrero, con todos los derechos inherentes a la misma.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1994-16916 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-adicional-primera