Art. 1
En vigor desde 24 nov 2001
1. El presente Reglamento resulta de aplicación a los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones administrativas a aplicar por parte de la Comisión Nacional de Energía o de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, según sus respectivas competencias, en los siguientes supuestos:
a) Autorización a personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en una proporción igual o superior al 3 por 100 del total en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector de los señalados en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, para el ejercicio, de los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de una entidad.
b) Autorización a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador principal en un mercado o sector de entre los que se señalan en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, para ejercer los derechos de voto correspondientes a una cuota de participación superior al 3 por 100 del total en el capital o en otros valores que confieran derechos políticos de otra sociedad que tenga la misma condición en un mismo mercado o sector.
c) Autorización a personas físicas o jurídicas para la designación, directa o indirectamente, de miembros del órgano de administración de más de una sociedad que tenga la condición de operador principal en el mismo mercado o sector de entre los señalados en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
d) Autorización a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador principal en un mercado o sector de los señalados en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, para designar directa o indirectamente miembros de los órganos de administración de sociedades que tengan la condición de operador principal en el mismo mercado o sector.
2. Los mercados o sectores a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:
a) Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
b) Producción, transporte y distribución de hidrocarburos líquidos.
c) Producción, transporte y distribución de hidrocarburos gaseosos.
d) Telefonía portátil.
e) Telefonía fija.
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Proeli/es/rd/2001/11/12/1232#art-1