Art. Artículo único

En vigor desde 24 nov 2001
Se aprueba, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.cinco del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, el Reglamento del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones previstas en el citado artículo 34, cuyo texto se inserta a continuación.
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eli/es/rd/2001/11/12/1232#articulo-unico

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