Art. 2
En vigor desde 24 nov 2001
Las competencias que en este Reglamento se atribuyen a la Comisión Nacional de Energía o a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberán entenderse en cada caso referidas a cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/2001/11/12/1232#art-2