Art. 9

En vigor desde 4 oct 2010
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes: a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento. b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas. d) La dirección, gestión y coordinación editorial del Departamento y el impulso y difusión de las publicaciones así como la dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los archivos y servicios de documentación del Departamento. e) El análisis, ordenación y seguimiento de la legislación en las materias competencia del Departamento. f) El informe de las disposiciones generales que promueva el Departamento y la participación, en su caso, en su elaboración y la realización de informes jurídicos y técnicos en materias propias del Departamento. g) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad. h) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias. i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. j) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia. k) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. l) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. 2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes del apartado 1: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c). b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), e) y f). c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos g), h) e i). d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, a la que se refieren los párrafos j) y k). e) La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación que ejercerá las funciones señaladas en el apartado l). Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-620
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eli/es/rd/2010/10/01/1226#art-9

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