Art. 6

En vigor desde 1 sept 2011
1. La Secretaría de Estado de Energía bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a: a) Desarrollo de la política energética y minera. b) Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado. c) (Sin contenido) . d) (Sin contenido). e) (Sin contenido). f) Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético. g) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente. h) La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. i) La dirección, coordinación y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de carácter regional y global. j) La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional. k) La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera. l) La participación en la elaboración de la actividad normativa derivada de la Unión Europea: transposición de Directivas comunitarias y de paquetes normativos de energía. m) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. n) El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales. ñ) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. o) (Sin contenido). p) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad. q) (Sin contenido). r) (Sin contenido). s) (Sin contenido). t) (Sin contenido). u) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente. v) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero. 2. Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. b) (Derogada). c) La Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 1 de este artículo. 4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. 5. Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, los siguientes organismos públicos: a) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyos Presidente y Director general serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente. b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo Presidente será el Secretario de Estado de Energía. 6. La Comisión Nacional de Energía queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Energía. 7. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente. 8. La tutela de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se realizará a través de la Secretaría de Estado de Energía. 9. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. 10. Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Secretaría de Estado de Energía la Fundación para la Formación en Comarcas Mineras (FUNDESFOR), la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN). Se deroga la letra b) del apartado 3 y se dejan sin contenido las letras c), d), e), o), q), r), s) y t) del apartado 1 por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 1152/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-14254 . Redactados los apartados 3.b) y 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-620 .

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eli/es/rd/2010/10/01/1226#art-6

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