Art. 5

En vigor desde 1 sept 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones. b) Elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento. c) La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento. d) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico. e) La emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado. f) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios. g) La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos. h) La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones. i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos. j) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas. k) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de infraestructuras de la sociedad de la información. l) La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización. m) La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión. n) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro. ñ) La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico, y en particular, para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación. o) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. p) La designación de organismos notificados para equipos de telecomunicaciones y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad y demás actuaciones derivadas de la puesta en el mercado de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluyendo la vigilancia en los mercados según lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. q) La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de las interfaces de acceso a las redes públicas e interfaces reglamentadas, y las actuaciones derivadas del procedimiento de información de acuerdo con la Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE. r) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de empresas instaladoras de telecomunicación. s) El control y la inspección de las telecomunicaciones y de los servicios de tarificación adicional, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador. t) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de telecomunicaciones, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones. La tramitación de asuntos relacionados con los derechos de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo. u) La supervisión de las condiciones generales de contratación que los operadores aplican a los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones, así como la tramitación de los expedientes de aprobación de las mismas en los supuestos en que la normativa sobre protección de los usuarios de telecomunicaciones así lo prevea. v) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. w) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia. x) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no esté específicamente asignados a otros órganos relativos a redes, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones. 2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos a), b), c) y d), así como en el ámbito de sus competencias las del párrafo e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos f), g), h), i), j) y k), así como en el ámbito de sus competencias las del párrafo e) del apartado 1. c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1. d) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 1. e) La Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos s), t) y u) del apartado 1. 3. Dependen de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1152/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-14254 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/01/1226#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil