Art. 12
En vigor desde 1 sept 2011
1. La Secretaría General de Industria, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las siguientes competencias:
a) La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del Departamento en relación con la industria.
b) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de industria.
c) La elaboración y ejecución de las políticas industriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea.
d) La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME.
e) Las relativas a la cooperación con las Comunidades Autónomas destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME.
f) La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad.
g) La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor.
h) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresas y de mejora de los recursos de las empresas.
i) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.
j) La elaboración de las políticas de apoyo y de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas o actividades industriales así como las actividades de infraestructura industrial y servicios conexos.
k) La propuesta de iniciativas, en colaboración con las comunidades autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de declive industrial.
l) La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales, que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.
m) La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores.
n) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales.
ñ) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.
o) La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.
p) Cualquier otra que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.
2. De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con rango de Dirección General:
a) La Dirección General de Industria.
b) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. El titular de la Secretaría General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. Corresponde a la Secretaría General de Industria la asistencia al Ministro en la Conferencia Sectorial de Industria y Energía, para asuntos de industria y en la Comisión para la Competitividad Industrial.
5. Del titular de la Secretaría General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.
6. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria el Centro Español de Metrología.
7. Las Áreas funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
8. Está adscrita, asimismo, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
9. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales ENISA y CERSA. En relación con ENISA corresponderá a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la Pequeña y Mediana Empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. La Presidencia de ambas compañías recaerá en el titular de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa.
10. Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.
11. Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Secretaría General de Industria la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía y la Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológico Industrial (OPTI).
Se modifica el apartado 9 por el art. único.6 del Real Decreto 1152/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-14254 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/01/1226#art-12