Art. 14

En vigor desde 4 oct 2010
1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa es el centro directivo responsable de la elaboración y aplicación de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, encaminadas a la mejora de la competitividad de éstas. Para la consecución de estos objetivos, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones: a) El impulso y coordinación de programas y actuaciones acordadas en la Conferencia Sectorial de la PYME. b) Las relativas a las actuaciones a desarrollar en el marco del Observatorio de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio. c) La cooperación con otros Departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de la PYME y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial. d) La propuesta, diseño, gestión de ayudas y ejecución de actuaciones y programas cogestionados con las comunidades autónomas orientados al apoyo de la competitividad de las PYME mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial. e) El seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Unión Europea, derivadas de la Carta europea de la pequeña empresa y de las directrices del Consejo Europeo. f) El ejercicio de la representación del Departamento en el comité de gestión y en las actividades y proyectos del programa marco de Competitividad e Innovación 2007-2013, dirigido a la PYME europea, así como la representación en los foros y actividades de PYME e iniciativa emprendedora de la OCDE y en otros foros y actividades multilaterales de políticas gubernamentales de pequeña y mediana empresa. g) El ejercicio de las relaciones bilaterales con otros países en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, para fomentar el intercambio de información y buenas prácticas y las actuaciones conjuntas de promoción empresarial. h) Análisis y propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las PYME. i) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores a pequeñas y medianas empresas. j) La elaboración de estudios, estadísticas y bases de datos para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. k) La difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas a través del portal PYME y de otras páginas web de la Dirección General. l) El desarrollo de actuaciones de sensibilización y promoción de la iniciativa emprendedora. m) La ejecución de programas orientados a fortalecer los distritos industriales y las redes de cooperación entre pequeñas y medianas empresas. n) La gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. ñ) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas. o) El análisis, la propuesta de mejora, desarrollo y divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas. p) El desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentadas a través de las sociedades CERSA y ENISA. q) La elaboración y seguimiento de los convenios suscritos con entidades que desarrollen actividades de apoyo a la PYME financiadas a través de los presupuestos de la Dirección General. r) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas. 2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las Subdirecciones Generales siguientes: a) Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME, a la que se le adscriben las funciones a), b), c), e), f) y g) del apartado 1. b) Subdirección General de Fomento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones h), i), j), k) y l) del apartado 1. c) Subdirección General de Crecimiento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones d), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/01/1226#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil