Art. 7
En vigor desde 1 sept 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones:
a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.
b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.
c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.
g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.
h) Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.
i) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y disposiciones de desarrollo.
j) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.
k) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.
l) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.
m) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
n) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.
o) Supervisión e impulso de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.
p) Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables.
q) Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero.
r) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
s) La planificación y seguimiento de infraestructuras energéticas.
t) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
u) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.
v) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g) y n) del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g) y h) del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.
c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), g), i) y j) del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.
d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), k), l), m), y n) del apartado 1, en el ámbito del sector minero.
e) La Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1 y las del párrafo b) en el ámbito de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética.
3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas la Dirección General del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Se añaden las letras o), p), q), r), s), t), u) y v) al apartado 1 y la letra e) al apartado 2 por el art. único.3 y 5 del Real Decreto 1152/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-14254 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/01/1226#art-7