Art. 4

En vigor desde 1 sept 2011
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias: a) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información. b) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información. c) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y los instrumentos que favorezcan el desarrollo de la sociedad de la información. d) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. e) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales. f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los Departamentos, administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados. g) La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios y aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia. h) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros Departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. j) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. k) La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. l) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales. m) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda. n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información. ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente. o) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información. 2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerá la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con rango de Dirección General. 3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. b) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información. c) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La elaboración y gestión de programas y actuaciones para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos en la sociedad de la información y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas. 2. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios de la sociedad de la información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas. 3. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales y para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales. 4. La elaboración, gestión y seguimiento de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas, y para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos. 5. La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos así como las acciones estratégicas de innovación tecnológica en el ámbito las tecnologías de la información, las comunicaciones y de la Sociedad de la Información. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia. 6. La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales y el diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación. 7. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales, en materia de seguridad de la información y en los medios audiovisuales, y los correspondientes al Observatorio Nacional de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. d) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet, reutilización de la información del sector público y protección de la propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la sociedad de la información, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa. 2. El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica. 3. La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica. e) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. La aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas públicas y subvenciones. 2. Coordinación de la gestión y seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información. Apoyo a la definición y puesta en marcha de los programas, convenios y resto de iniciativas para fomentar el acceso, uso y participación de ciudadanos, empresas y organismos a la sociedad de la información y a las comunicaciones electrónicas. f) La Subdirección General de Medios Audiovisuales, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1. El seguimiento y control de los operadores de los medios audiovisuales y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado. 2. El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales en relación con la normativa relativa a medios de comunicación social. La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales. 3. La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales. 4. El ejercicio de las actuaciones necesarias para facilitar el control por parte de la Comisión Interministerial de Seguimiento del cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de producción europea prevista en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. 4. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial Red.es. 5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 6. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 7. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la Fundación Centro de Referencia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones basadas en fuentes abiertas (CENATIC). Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1152/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-14254 .

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eli/es/rd/2010/10/01/1226#art-4

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