Art. 2

En vigor desde 4 oct 2010
1. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial exterior del Estado, así como las relativas al comercio exterior incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Comercio Exterior depende directamente la Dirección General de Comercio e Inversiones. 3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio Exterior los siguientes órganos con nivel de Subdirección General: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. b) La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las siguientes funciones: La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. La elaboración, ejecución y seguimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación. c) La Subdirección General de Coordinación Territorial y de Medios, que ejercerá las siguientes funciones: La gestión económico-financiera y técnica de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior, su gestión e inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior. El desempeño de las Secretarias Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales en relación con la internacionalización de la empresa dependientes de la Secretaria de Estado de Comercio Exterior, representando además a las Direcciones y Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior. La tutela, en coordinación con el Instituto Español de Comercio Exterior, sobre las actividades relativas a la internacionalización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo Superior de Cámaras. La asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del Departamento. 4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio Exterior. 5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Comercio Exterior, cuya presidencia ostenta, la Junta Superior Arancelaria. 6. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio Exterior el ejercicio de las funciones de tutela del Medio Propio Instrumental Sociedad Estatal P4R, atribuidas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio Exterior la supervisión de la gestión del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado realizada por CESCE, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior dependen funcionalmente de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Corresponde a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa de las siguientes funciones en materia de comercio: a) La tramitación y resolución de los expedientes referidos al comercio exterior, incluido el intracomunitario de productos agrícolas e industriales y de transacciones exteriores. b) Estudiar e informar sobre los efectos en la economía de su demarcación, del arancel y de así como recoger y procesar datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios en coordinación con la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. c) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas frescas. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración d) La expedición de certificados de conformidad en el desarrollo de actividades de certificación voluntaria y de asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior. e) La emisión de los permisos y certificados sobre productos y especímenes en el ámbito del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), así como el desarrollo de las actuaciones de control e inspección derivadas de la condición de la Dirección General de Comercio e Inversiones de Autoridad Administrativa CITES. f) Las que les correspondan en el marco de las actividades del Instituto Español de Comercio Exterior en sus respectivos ámbitos de actuación, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior. g) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas. h) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas. i) En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, a sus organismos autónomos o al ICEX, relacionadas con la promoción comercial y de inversiones, así como con el fomento de la internacionalización de la empresa española. j) Cualquier otra de las encomendadas por su normativa específica y competencias y en particular en el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. 9. Las Oficinas Económicas y Comerciales dependen funcional y administrativamente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su actuación se centrará en el apoyo a las Administraciones Públicas en sus políticas de internacionalización, con tres objetivos esenciales: Contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y de la política comercial y de inversiones exteriores. Desarrollar en el extranjero actividades de promoción comercial en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. Realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos españoles. En particular, corresponden a las Oficinas Económicas y Comerciales el ejercicio de las siguientes funciones: a) Información y asesoramiento en el ámbito de los asuntos económicos y comerciales, sobre el país de demarcación y sus relaciones bilaterales. b) Mantenimiento de relaciones con autoridades, instituciones y organizaciones relevantes para los intereses económicos y comerciales españoles y para el apoyo a las actividades de las empresas. c) Participación y asesoramiento en negociaciones oficiales y comisiones mixtas intergubernamentales, así como en la negociación y ejecución de proyectos de particular importancia para las relaciones económicas y comerciales bilaterales o para la presencia económica y comercial española en el país. d) Seguimiento del cumplimiento de acuerdos y protocolos económicos y comerciales firmados entre ambos países y de las actividades desarrolladas por empresas, Cámaras, inversores, etc., españoles en el país correspondiente. e) Seguimiento de las relaciones, negociaciones y acuerdos económicos y comerciales del país con terceros países. f) Prospección general de mercados, organización y asistencia de actividades específicas de promoción, en particular de las actuaciones de promoción comercial desarrolladas por el ICEX. g) Asistencia e información a los operadores económicos sobre mercados, oportunidades comerciales, inversiones, etc. h) Información sobre oferta exportable española a importadores locales y asistencia a inversores locales interesados en España, así como apoyo a reuniones interempresariales colectivas. i) Cualquier otra de las encomendadas en el marco de su normativa específica y competencias y en particular, en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas en España. Redactado el apartado 9 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-620 .
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eli/es/rd/2010/10/01/1226#art-2

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