Art. 1
En vigor desde 4 oct 2010
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del Departamento.
4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
c) La Secretaría de Estado de Energía.
5. Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.
b) La Secretaría General de Industria, con rango de Subsecretaría.
c) La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, con rango de Subsecretaría.
6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.
7. Depende directamente del titular del Departamento, con nivel de Subdirección General, la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Será competencia de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
a) El estudio y realización de análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Ministerio en sus distintos componentes y en particular de competitividad.
b) El seguimiento y análisis de los indicadores de los sectores competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la realización de informes periódicos de coyuntura.
c) La coordinación e impulso de todas las estadísticas propias del Departamento en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y en particular de las incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
d) El desarrollo de las estadísticas relativas a: mercados inversiones y coyuntura industrial así como producción de materiales de transporte y construcción, coyuntura de la exportación e inversiones en el exterior y extranjeras en España, precios en el sector de la distribución comercial, productos perecederos y de gran consumo.
e) El seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales en todos los sectores competencia del Departamento.
f) El impulso y realización de estudios de interés general para el Departamento así como la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio.
g) La coordinación de los Observatorios de carácter sectorial en particular el Observatorio nacional de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Observatorio de precios del comercio minorista. Asimismo el Director de la Unidad ejercerá la Secretaría General Permanente del Observatorio de la internacionalización. La dirección y coordinación de los comités científicos y técnicos de las publicaciones oficiales del Departamento.
De esta Unidad dependerán las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo: la División de Comercio Exterior, la División de Turismo y Comercio Interior y la División de Industria, Energía y Telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/2010/10/01/1226#art-1