Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Concesión de los ascensos
Art. 31
En vigor desde 17 nov 2006
1. Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos:
a) Ascenso.
b) Incorporación a otra Escala.
c) Pase a las situaciones de servicios especiales, de excedencia voluntaria o de suspenso de empleo.
d) Pase a la situación de reserva o a retiro, en el caso de que se haga desde las situaciones de servicio activo o suspenso de funciones.
e) Pérdida de la condición de guardia civil.
f) Permanencia como prisionero o desaparecido durante un período de, al menos, dos años.
g) Fallecimiento o declaración de fallecido.
También se dará al ascenso la vacante que se produzca por el nombramiento de un Oficial General para ocupar un puesto de plantilla adicional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, la decisión de dar al ascenso las vacantes que se produzcan en los empleos de la categoría de Oficiales Generales y al Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, la de dar al ascenso las de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, las de Suboficial Mayor y las de Cabo Mayor.
3. Cuando una vacante no pueda cubrirse por no existir personal que reúna las condiciones para el ascenso, se cubrirá posteriormente en cuanto haya personal que las reúna. Todo ello sin perjuicio de dar al ascenso la vacante que se hubiera producido en el empleo inferior, de no existir la anterior circunstancia.
El exceso de plantilla en un determinado empleo, que pueda producirse por este motivo, será amortizado con los primeros ascensos que se produzcan al empleo superior.
4. Las vacantes que se produzcan en los empleos a los que se asciende por los sistemas de selección o antigüedad, se darán al ascenso en el momento que se produzcan.
5. Las vacantes que se originen en el empleo de Cabo, se ofertarán en la convocatoria de ascenso correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-31