Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Cursos de capacitación
Art. 28
En vigor desde 17 nov 2006
1. Los convocados a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, Comandante de la Escala Superior de Oficiales, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, podrán solicitar al Director General de la Policía y de la Guardia Civil el aplazamiento de la realización del curso por una sola vez, por razones excepcionales, debiendo acompañar a la solicitud la documentación justificativa.
2. Cuando un Capitán de la Escala Superior de Oficiales no pudiera realizar el curso de capacitación con el resto de los componentes de su promoción por motivo de enfermedad, embarazo, previa prescripción facultativa, o necesidades excepcionales del servicio, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá autorizarle a que lo realice, finalizada la causa que motivó el aplazamiento, con la promoción que corresponda. Superado el curso de capacitación, el interesado, en el momento en que ascienda, se integrará con el número correspondiente, y en su caso antigüedad, en su promoción de origen.
3. La resolución adoptada acordando el aplazamiento, será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
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Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-28