Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Cursos de capacitación
Art. 27
En vigor desde 17 nov 2006
1. Para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, será seleccionado un número limitado de concurrentes mediante evaluaciones previas, de acuerdo con el proceso siguiente:
a) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil fijará previamente el número de asistentes a cada curso y la zona del escalafón que debe ser evaluada.
b) Efectuada la evaluación por la Junta designada al efecto, la relación de los seleccionados será informada por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevada posteriormente al Director General de la Policía y de la Guardia Civil que formalizará la propuesta al Ministro de Defensa, a quien corresponde determinar con carácter definitivo los que deben asistir a los correspondientes cursos de capacitación.
c) La relación de los seleccionados será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. La convocatoria a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales tendrá carácter general y los componentes de una promoción serán convocados al mismo curso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-27