Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 17 nov 2006
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada. 2. Contra los actos y resoluciones adoptados, en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Defensa, que no sean resolución de recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa. 3. En los procedimientos en materia de evaluaciones y ascensos cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-35

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