Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 nov 2006
Los guardias civiles que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tuvieran limitación para alcanzar determinados empleos o hubieren sufrido pérdida de puestos en el escalafón, por aplicación de la normativa anterior, mantendrán dicha limitación y la pérdida de puestos será definitiva.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#disposicion-adicional-unica

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