Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cursos de capacitación

Art. 30

En vigor desde 17 nov 2006
1. En los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Comandante de la Escala Superior de Oficiales, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, se causará baja con opción a una nueva convocatoria por alguna de las siguientes causas: a) Pase a las situaciones administrativas de: servicios especiales; excedencia voluntaria por la causa prevista en el artículo 83.1.e), de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre; suspenso de empleo por imposición de la sanción disciplinaria de suspensión de empleo, si se produce la revocación definitiva de dicha sanción o de suspenso de funciones en el caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad. b) Faltas de asistencia, por motivo justificado, que superen los porcentajes que se determinen en la correspondiente convocatoria. 2. En los cursos citados en el apartado anterior, se causará baja, sin opción a una nueva convocato­ria, por alguna de las siguientes causas: a) Pase a la situación administrativa de reserva, o a las de excedencia voluntaria, suspenso de empleo o suspenso de funciones, cuando no sea por las causas o concurran las circunstancias indicadas en el apartado 1.a). b) A petición propia. c) Pérdida de la condición de guardia civil. d) Faltas de asistencia, sin motivo justificado, que superen los porcentajes que se determinen en la correspondiente convocatoria. Quienes causen baja en un curso de capacitación sin opción a una nueva convocatoria, no ascenderán al empleo para el que capacita el curso, permanecerán en el empleo anterior, una vez alcanzado, hasta su pase a la situación de reserva, no serán designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y no podrán ocupar aquellos destinos que, de acuerdo con el Reglamento de provisión de destinos, sean incompatibles con la condición de haber causado baja en el curso, cesando, en su caso, en el que tuvieren.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil