Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso

Art. 19

En vigor desde 17 nov 2006
1. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección tienen por objeto determinar las condiciones de prelación e idoneidad, para el desempeño de los cometidos del empleo superior, de todos los evaluados en función de los méritos y aptitudes acreditados. 2. Serán evaluados para el ascenso por elección quienes reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 14, apartados 2 y 3. No obstante, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cursada a través del Ministro del Interior, podrá limitar el número de los evaluados a una cifra que, como mínimo, sea tres veces la de las vacantes previstas para el ciclo. Igualmente podrá determinar el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección. 3. Las evaluaciones para el ascenso al empleo de General de Brigada serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevadas al Ministro de Defensa por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe. Las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, serán realizadas por las Juntas de Evaluación eventuales y, una vez informadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil, elevadas al Director General de la Policía y de la Guardia Civil. 4. Las evaluaciones surtirán efectos durante un ciclo de ascensos, a no ser que desapareciere o sobreviniere alguna circunstancia en alguno de los evaluados que hubiera podido, en su caso, determinar la declaración de no aptitud para el ascenso, en cuyo caso, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, mediante resolución motivada y previa audiencia del afectado, que sea evaluado de nuevo. Acordada la nueva evaluación dejará en suspenso el resultado de la anterior respecto al afectado, hasta que la nueva se realice. La nueva evaluación sustituirá a la antigua a todos los efectos y será valorada por la autoridad que efectúe la propuesta de ascenso correspondiente.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-19

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